- La Importancia de una Defensa Sólida para el Desarrollo Económico y la Atracción de Inversiones
- “Participación y Confianza: Un Análisis Crítico de las Nuevas PASO”
- La IMPUNIDAD sus implicancias en nuestra sociedad!… reflexiones y propuestas para erradicarla.
- No izar el pabellón nacional en el Perú, una afrenta impensada!
- La(s) Marcha(s) actual(es) y la Marcha o Evento Reacciona Perú… un análisis comparativo…
La Asamblea Constituyente y La Constitución Política del Perú de 1993, en busca de alternativas de consenso…. Reflexiones.
Cuando el tema de la Asamblea Constituyente (propuesto por el Gobierno de turno) es abordado en el imaginario de la población o cuando es incluido en la agenda política o difundido por los medios de comunicación / redes sociales, surgen diferentes posiciones a favor y en contra, que avivan las diferencias que existen y buscan obtener cada posición antagónica.
Este post tiene como fuente un ensayo de mi autoría (que invito a revisar – link que adjunto), en donde revisamos, analizamos y reflexionamos sobre los orígenes de la Constitución Política del Perú de 1993 (CPP-1993), además de revisar sus orígenes a través del Congreso Constituyente Democrático (CCD) y como fue esta ratificada por el Pueblo – vía Referéndum, contrastándola con la actual coyuntura que nos toca vivir al inicio del Bicentenario, escudriñando como fueron elegidos las principales autoridades y como el Ejecutivo busca realizar, según su Plan de Gobierno, una Nueva Constitución a través de una Asamblea Constituyente (AC), así también, como producto de esta iniciativa realizamos un breve pero sustancial análisis comparado con otras realidades, otras Constituciones, y así determinar qué tan alejados de la realidad mundial nos encontraríamos, de ser viable dicha iniciativa de una Nueva Constitución a través de una Asamblea Constituyente.
La CPP-1993 fue ratificada por el Pueblo, bajo una coyuntura especial, de gran aceptación del Ejecutivo, pero a pesar de ello no obtuvo una abrumadora votación, lo que avizoraba diferencias en el Pueblo, lo cual se corrobora extrapolando esa coyuntura de 1993 con la actual, las diferencias permanecen, en el sentido que gran parte de las regiones (sur y centro) que votaron en aquel entonces con una mayoría simple en contra de la CPP-1993, apoyan ahora la conformación de una Nueva Constitución a través de una AC.
Pero el tema no queda ahí, han pasado siete (07) presidentes y ocho (08) congresos, y no han logrado el cambio total de la CPP-1993, pero si se ha logrado realizar los ajustes, que el Poder Legislativo ha considerado pertinente, según las demandas del Soberano, por lo que se alcanzado modificar 47 artículos – que representan el 22.82% de los 206 artículos que contiene la CPP-1993, es decir si se logró consenso entre las fuerzas políticas, empero no lo hubo para modificar totalmente la constitución ni mucho menos variar el procedimiento para su modificación (art. 206), las razones de no llegar al consenso pueden ser diversas, ensayemos algunas :
- La falta de consenso general de las fuerzas políticas, poderes constituidos (Ejecutivo, Legislativo, Judicial).
- La falta de interés del Soberano, evidenciado a no tener el consenso requerido para la presentación de este tipo de modificaciones a la CPP-1993.
- Y finalmente, que el artículo 206, no requiere cambio alguno en vista que, como nuestro Estado al ser representativo, delega esta facultad de ejercer en este caso el Poder Constituyente a los representantes del Soberano – El Pueblo, es decir los congresistas que, en su nombre ejecutan acciones de gobierno y administración en temas específicos, en particular en las modificaciones de la CPP-1993, por lo que una AC no se requeriría. Además, debemos que recordar que la ratificación por el Soberano de la CPP-1993, es la aceptación en todos sus extremos de lo previsto en ella misma y específicamente como esta se modifica, lo cual se expresa en el art. 206, que es precisamente el ejercicio real de la representación.
El titular del Poder Constituyente es el Pueblo – El Soberano, pero él ha delegado este Poder a sus representantes, con la finalidad de que actúen en su nombre, para realizar lo que la CPP-1993 determina. Este tipo de Constitución, al contar con procedimientos para que el Poder Legislativo – congresistas realice las modificaciones o cambios (parcial o total) requeridas según las demandas del Pueblo, se define como una Constitución del tipo Flexible.
A pesar de ello, nada es perfecto y todo es susceptible a perfeccionarse, es decir es posible modificar o cambiar la CPP-1993, pero al ser esta una Constitución Flexible, estos actos tienen que ser realizados por los procedimientos previsto en el artículo 206, caso contrario caeremos en otros supuestos de iniciativa, es decir que la convocatoria de una AC, sea promovida por grupos políticos dominantes en una coyuntura determinada (positiva o negativa / pacifica o violenta / dictatorial o democrática) o por un órgano revolucionario – gobierno provisional, lo cual no está previsto en la actual CPP-1993, pero si en la presente realidad nacional; además debemos agregar, que la forma de modificar la constitución en el Perú ha sido mayoritariamente determinada en sus doce constituciones, a través del Congreso – es decir hemos contado principalmente con Constituciones del tipo Flexible.
La presente realidad, nos lleva a determinar que existe un país dividido por el voto y por las posiciones políticas, toda vez que la elección de nuestros principales representantes (Presidente y congresistas) no ha obtenido abrumadora mayoría, es más ambos únicamente (en votos) representan al 34.94% y 41.77% de la población electoral respectivamente, esto hace más complejo realizar consensos en un foro político y social.
A pesar de ello, el Ejecutivo ha presentado un Proyecto de Ley de Reforma Constitucional (PLRC), donde se convocaría una AC con la finalidad de elaborar una nueva Constitución, la misma que no ha contado con el consenso político en el congreso (como era de suponerse), y además de haber sido confeccionado con ciertas falencias, como la misma forma de introducir esta reforma constitucional para que sea aprobado por el Soberano, nos referimos a una inadecuada forma de pregunta en el previsto referéndum de este PLRC, además de la manera que se distribuye la posible conformación de la AC, que no refleja lo que la CPP-1993 fija para un congresistas – en el caso de PLRC asambleísta, es decir al instaurar la posible repartición en porcentajes determinados de la población nacional en un sentido plurinacional y étnico, lo cual no permitiría una adecua selección de estos posibles asambleístas.
Sin embargo, es interesante la ampliación o especificación de la participación ciudadana en las listas de candidatos a cargos públicos, como es por ejemplo la obligatoriedad de establecer en la listas de los partidos políticos en elecciones congresales, la paridad de género, en esa idea, incluir el sentido plurinacional y étnico de los candidatos, aunado al pensamiento político, podría esta ser incluida en la ley 31030 “LEY POR LA QUE SE MODIFICAN NORMAS DE LA LEGISLACIÓN ELECTORAL PARA GARANTIZAR PARIDAD Y ALTERNANCIA DE GÉNERO EN LAS LISTAS DE CANDIDATOS”, como una forma que permita al soberano contar con candidatos que representen esta plurinacionalidad, etnia y sentido político de nuestro Perú, y así contar con una variada diversidad candidatos de donde elegir, para luego seleccionar, entre ellos, a los mejores o los más convenientes para sus intereses o necesidades.
A la luz de los hechos citados, es evidente que no están dadas las condiciones de este tipo de propuesta (AC y Nueva Constitución), por lo que considerar otras opciones de mejoras a la CPP-1993 se hace imperativo, en tal sentido la revisarse algunas (11) Constituciones de otros países (cuyos detalles podrán apreciar en el indicado ensayo), el 55% de las Constituciones Políticas (CP), tienen previsto una AC con el propósito sustancial de realizar la modificación completa CP, y que un 45% no considera la modificación total de la CP, pero si determinan la posibilidad de una Asamblea o Convención que analice los cambios que pueda ser susceptible la CP.
Es por ello que establecer mecanismo de debate para posibles reformas o modificaciones a la CPP-1993, que luego sean presentados al congreso, gozaría desde nuestro punto de vista, con el necesario consenso, estos mecanismo podrían ser Asambleas o Convenciones creadas específicamente para tratar temas de reformas o cambios a la CPP-1993 (que a la fecha se han modificado 47 artículos – que representan el 22.82% de los 206 artículos que contiene la CPP-1993), que articulen las demandas de todos (el Pueblo, los Poderes Constituidos, Organizaciones Políticas, la Sociedad en general, etc), cuyos resultados o propuestas sean de obligatoriedad de ser tramitadas con preferencia o urgencia, por el congreso (lo cual requeriría la modificación del art 206); además de estas Asambleas o Convenciones, podrían ser acompañados, de forma descentralizada por debates, seminarios, organizados por la sociedad civil con la finalidad de intercambiar opiniones respecto a temas constitucionales o reformas constitucionales, es decir el intercambio de pareceres debidamente argumentados, fin proponer nuevas actualizaciones, las mismas que serían presentadas y discutidas en estas Asambleas o Convenciones, es decir ampliaríamos la forma de incluir en la agenda política y social del Perú temas tan importantes como son la Reforma Constitucional.
Esta propuesta de Asambleas o Convenciones, que permita al Soberano – organizado y sus representantes, debatir argumentativamente sobre las necesarias Reformas Constitucionales que requiere para atender sus demandas y requerimientos, los cuales son evidentemente cambiantes, es más viable, desde nuestro punto de vista que una Asamblea Constituyente.
De acuerdo al artículo, pienso que es importante la participación de las FFAA/PNP en temas de interés nacional hasta cierto punto, sin entrar en el ámbito político. También es cierto que necesitamos una reforma constitucional, modificar leyes, derogar algunas y corregir otras en beneficio de las grandes mayorias de la población. Llevamos casi treinta años con las misma leyes y muchas de ellas sobran y no tienen ninguna importancia en la actualidad. Es importante y vital adaptarse a las nuevas realidades, a nuevos sistemas donde dependemos mucho hoy de la tecnología de la información.
gracias por el comentario, efectivamente han pasado ya casi 30 años desde que entro en vigencia la CPP-1993, y es evidente que deben realizarse reformas constitucionales, modificar leyes, derogar algunas corregir otras en beneficio de los peruanos, pero esto según lo propuesto puede realizarse mediante consejos, foros u otra forma de poder emitir deliberar sobre estas reformas, para luego presentar las propuestas al Congreso y este dentro de sus facultades constituyentes, analice y debata su pertinencia…
Si la Constitución del 93, tiene bondades que nos ha permitido crecer como país, esta bien. Pero no ha llegado ese bienestar a las poblaciones menos favorecidas económicamente, escuelas pobres, pensiones pobres, pagamos servicios privatizados cada vez mas caro, los bancos pagan intereses de limosna por nuestro ahorros e intereses bastante caros por préstamos, y los contratos para el cobro de peajes (a 30, 40 años). Una autoridad puede decir ya no paguen, esta bien nos beneficia, pero como país estamos obligados a cumplir con lo pactado. Estas son algunas cosas que se pueden ver a simple vista, que habrá mas allá de lo evidente. No estoy de acuerdo con que se cambie la CPP-1993, pero me gustaría que se cambie ahí donde perjudica o no toma en cuenta a los mas necesitados. Estaré pidiendo peras al olmo?
Muchas gracias por su comentario, al respecto sobre los cambios de la CPP 93, como apreciará se han modificado 47 artículos que representa el 22.82% de los 206 que conforman nuestra constitución, siempre debemos estar alertas a actualizar o modificarla, en vista que la coyuntura varia, las necesidades cambian, el desarrollo y la tecnologia avanza, entre otros aspectos los cuales son insumos que afectan esta norma fundamental, es por ello que la CPP 93 ha previsto su actualización total o parcial (artc 206), que debe ser evaluada por nuestros representantes (congresistas), son ellos que deben realizar el análisis y debate respectivo, además de eso la participación ciudadana directa a través de lo que propongo (asambleas o convenciones creadas para la mayor participación de la ciudadanía) es una manera de poder recoger las propuestas de modificación o actualización de la constitución, donde su palabra o la de cualquier ciudadano interesado sea escuchada y debatida, para luego, dicha propuesta sea canalizada al congreso (comisión constitución), de esa manera se amplia la participación ciudadana o de la sociedad civil en general, en tema tan crucial como la carta magna.
No esta pidiendo “peras al olmo”, esta alzando su voz, siga sus convicciones y proponga desde su entorno que se logre lo que con justa razón opina, sobre el bienestar de la gente menos favorecida….
Nuevamente gracias por su comentario y lo invito a revisar las otras ponencias..
Fe y Optimismo en el Perú